Extracto de La Información, por María León (20/03/2020): Las empleadas de hogar ante el Covid-19: Sin derecho al paro pero sí a la baja. [Enlace]
El estado de alarma a causa del brote de coronavirus en España ha provocado la paralización de muchas empresas y sus trabajadores han perdido sus empleos, bien de forma temporal, a través de ERTEs, o bien de forma indefinida. Para tratar de mitigar el impacto negativo en la sociedad el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó este martes un plan de choque en el que se prevén 600 millones de euros solo en prestaciones básicas y, además, entre otras medidas, se permite cobrar el paro a todos los trabajadores afectados por un ERTE, aunque no cumplan el período mínimo de cotización.
Sin embargo, esta medida, como denuncian sindicatos, no cubre a ciertos colectivos vulnerables. Entre ellos, las empleadas del hogar, que pese a estar dadas de alta en la Seguridad Social no tienen derecho a la prestación por desempleo en ningún caso porque no cotizan por ello. Estas trabajadoras están acogidos al Régimen Especial para Empleados de Hogar. […]
La situación es diferente, y algo más protectora sobre la empleada de hogar, si estuviese contagiada por coronavirus o debiera permanecer aislada de forma forzosa, en cuarentena, por haber mantenido un contacto estrecho con un contagiado. En ese caso, la Seguridad Social establece que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, una baja que si está cubierta en el régimen especial al que pertenecen.